CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 35

 Los representantes estatales y sus alternos en el Organo de Control 
serán designados dentro de los 60 (sesenta) días de la vigencia de este 
Decreto. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y se mantendrán en sus 
cargos en tanto no tomen posesión de los mismos los nuevos miembros 
designados.
El representante y su alterno de la Mesa Intergremial de Transporte 
Profesional de Carga será elegido por ésta, en idénticas condiciones de 
plazo que para los otros delegados mencionados en el inciso anterior. La 
Mesa Intergremial podrá remover a su representante ante el Organo de 
Control cuando así lo disponga previa comunicación al Organo.
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