CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 33

 Con el producido de las multas a que refiere el Capítulo VI de este Decreto, los precios de las placas y las guías, se integrará un Fondo
Especial de Contralor de Transporte de Carga cuyo destino será solventar
las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Órgano de Control y
el Sistema de Información de Cargas del Transporte Terrestre. Este Fondo
será administrado por el Órgano de Control con los contralores legales
respectivos y la participación que le pueda corresponder al Tribunal de
Cuentas de la República.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/001 de 04/09/2001 artículo 33.
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