CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 590
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 30

 El Organo de Control deberá convocar obligatoriamente para funcionar, al 
delegado de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Carga y 
otro de sus integrantes como mínimo, pudiendo uno solo de sus miembros 
realizar la convocatoria. Podrá sesionar validamente y adoptar resolución 
con dos de los miembros que asistan a la convocatoria. Frente a esta 
convocatoria deberán concurrir indistintamente los delegados titulares o 
los alternos.
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