CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS - TASAS CONSULARES - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 21/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el decreto del 5 de mayo de 1992.

    Resultando: que en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de
Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 8/90 allí mencionada, el consorcio adjudicatario se
constituyó en una persona jurídica nacional cuya razón social es "Sociedad
Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima" (SUCTA S.A.).

    Considerando: que el decreto-ley 15.637 de 18 de setiembre de 1984 en
su art. 6 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar franquicias a los
concesionarios de obras públicas.

    Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 177/992 de 05/05/1992 
artículo 1.

Artículo 2

    Déjase sin efecto la exoneración tributaria dispuesta en el apartado
a) del art. 1º del citado decreto, agregándose como exoneración dentro del
apartado c) de dicha reglamentación, las Tasas Consulares (decreto-ley
14.189 de 30/4/74) y Tasas de Movilización de Bultos (decreto-ley 14.629
de 5/1/77) relacionado con la parte de bienes a incorporar o utilizar en
la obra pública o destinados al cumplimiento del servicio.  
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda