APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2026




Promulgación: 31/12/2025
Publicación: 02/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2026;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en al artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
 Monto en Pesos 
INGRESOS
 2.002.929.138 
EGRESOS
 3.585.045.487 
 - OPERATIVOS
 3.484.825.185 
 - OPERACIONES FINANCIERAS
 28.056.149 
 - INVERSIONES
 72.164.153 
RESULTADO PRESUPUESTAL (DEFICIT)
 -1.582.116.348 
FINANCIAMIENTO
 1.621.500.450 
SUPERAVIT
 39.384.102 

Artículo 2

   La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:

$
$
1 -
INGRESOS.
 
 2.002.929.138 
Ingresos del Giro
 
 2.002.243.169 
Servicios de Correspondencia.
 846.678.794 
Servicios de Logística.
 673.136.918 
Servicios Transaccionales
 25.875.000 
Servicios Digitales
 15.705.000 
Filatelia.
 4.000.000 
Tasa de Financiamiento SPU
 436.847.458 
Ingresos ajenos al giro
 685.969 
 685.969 
Financiamiento
 
 1.621.500.450 
Financiamiento Organismos Internacionales
 
UPU - UPAEP
 1.500.450 
Financiamiento Rentas Generales 
Financiamiento Rentas Generales 
 1.620.000.000 
2 -
DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS
39.384.102
I -
TOTAL DE RECURSOS
3.624.429.588 
RUBRO
DENOMINACION
$
$ 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL
3.484.825.185 
0
SERVICIOS PERSONALES
2.552.195.485 
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 655.254.711 
011
Sueldos Básicos de cargos.
 506.920.470 
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
 501.061.116 
011001
Directorio
 5.859.355 
012000
Incremento por Mayor Horario Permanente
 146.315.987 
015000
Por Gastos de Representación en el País c/Aportes.
 1.009.126 
016000
Por Gastos de Representación en el País s/Aportes.
 1.009.126 
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
 43.787.590 
021000
Sueldos Básicos de Funciones Contratadas.
 33.345.900 
022000
Incremento por Mayor Horario Permanente
 10.441.690 
03
Ret.Personal Contratado Funciones No Permanentes.
 - 
031000
Retribuciones Zafrales y Temporales.
038000
Compensación Alta Especialización estratégica.
 - 
04
Retribuciones Complementarias.
957.391.576 
042
Compensaciones.
684.380.156 
042088
Personal Confianza Art. 23 Ley 17556
 17.540.712 
042142
Compensación por Vivienda c/Aportes
 - 
042142
Compensación por Vivienda s/Aportes
 - 
042005
Compensación Gerencial por Cumplimiento de Metas
 3.701.939 
042013
Por Dedicación Especial
 7.336.979 
042020
Mantenimento Retributivo Productividad
 - 
042026
Compensación por Tarea Docentes
 97.261 
042036
Comisión por Ventas
 19.417.690 
042101
Compensación Desempeño Secretaría
 4.642.661 
042094
Compensación Altos Ejecutivos
 - 
042159
Comp. a la tarea - Supervisión 
 80.117.267 
042620
Compensación Personal
 22.456.030 
042625
Compensación a la Tarea
 180.336.679 
042071
Compensación por Cumplimiento de Metas, Rendimiento, Productividad o Desempeño
 348.732.938 
043
Productividad y Dedicación.
 157.954.763 
043000
Incentivo a la Productividad - SRV
 157.954.763 
044
Antiguedad.
 43.647.806 
044001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
 43.126.984 
044000
Prima por Antigüedad - Directores
 53.661 
044003
Prima por Antigüedad - Sueldo Contratados
 467.161 
045
Complementos.
 39.541.873 
045005
Quebranto de Caja.
 39.541.873 
046
Subrogación y Acefalías.
 26.623.218 
046000
Diferencia por Subrogación.
 26.623.218 
047
Equiparación.
 5.243.761 
047001
Por Equiparación de escalafones/funciones/clases.
 5.243.761 
048
Aumentos Especiales.
 - 
048018
Aumento Salarial Decreto N° 256/004
 - 
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
 196.389.952 
052001
Por trabajo en Horas Nocturnas
 3.572.406 
053000
Licencias Generadas y no Gozadas
 10.552.013 
057001
Becas y Pasantías.
 5.264.382 
058001
Horas Extras Comunes
 5.277.256 
058002
Horas Extras Nocturnas
 492.658 
059
Sueldo Anual Complementario
 171.231.239 
059000
SAC Personal Presupuestado
 156.861.890 
059001
SAC Directorio
 731.056 
059003
SAC Particular Confianza
 1.457.399 
059004
SAC Personal Contratado
 11.742.196 
059005
SAC Persona Zafral o Temporal
 - 
059006
SAC Personal Becario y Pasantías
 438.698 
06
Beneficios al Personal.
 409.481.280 
064000
Prima por prestaciones
 53.745.120 
067001
Compensación por Alimentación Presupuestados
 332.704.524 
067002
Compensación por Alimentación Contratados
 23.031.636 
067003
Compensación por Alimentación Zafrales o Temporales
 - 
069008
Contribución Guardería.
 - 
07
Beneficios Familiares.
 19.254.079 
071000
Prima por Matrimonio.
 189.529 
072000
Hogar Constituido.
 18.611.433 
073000
Prima por Nacimiento.
 189.529 
074000
Prestaciones por Hijo.
 263.588 
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
 269.997.276 
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
 167.134.809 
086000
Aporte Patronal F.R.L.
 639 
087000
Aporte Patronal al FONASA.
 102.861.828 
09
Otras Retribuciones
 639.023 
095002
Contratados a término
 639.023 
1
BIENES DE CONSUMO
 77.193.510 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 852.943.419 
211.000
Teléfono, Telégrafos y similares
19.461.188
212.000
Agua
4.742.919
213000
Electricidad
14.998.679
248
Correspondencia y Encomiendas contratadas fuera del país
22.468.895
Partidas Limitativas
791.271.738
5
TRANSFERENCIAS
 1.514.556 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS 
 978.214 
RUBRO
DENOMINACIÓN
 $ 
 $ 
III -
SERVICIO DE DEUDA.
 
 28.056.149 
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
 1.740.564 
 
61
Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
 1.740.564 
64
Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
 - 
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 26.315.584 
81
Amortizaciones de la Deuda Interna.
 26.315.584 
82
Amortización de la Deuda Externa.
 - 
IV - 
INVERSIONES
 
 72.164.153 
RUBRO
DENOMINACIÓN
 $ 
 $ 
0
SERVICIOS PERSONALES.
-
1
BIENES DE CONSUMO
 3.157.684 
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
 23.991.123 
3
MAQUINARIA Y EQUIPOS
 45.015.346 
PRESUPUESTO GLOBAL
 
 3.585.045.487 
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y por moneda extranjera, se detallan en los cuadros anexos (*) y que forman parte de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   (Nivel de Precios) La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expesan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC=112,90, BPC=$6.576, UR=$1.795,09, IMS=498,39, UI:$6,31).

Artículo 4

   (Adecuaciones de Precios) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, del 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

   (Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
   1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios personales, la partida correspondiente al Viatico de alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasonerse entre sí.
   2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
   3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las siguientes no constituyen partidas limitativas: 071 "Prima por Matrimonio", 072 "Hogar Constituido", 073 "Prima por Nacimiento", 074 "Prestaciones por Hijo", 211 "Teléfono, Telégrafo y Similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248 "Correspondencia, Encomiendas Contratadas Fuera del País".
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. 
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, del 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

   (Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas deberán ser autorizadas por el Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, del 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   (Escala de Sueldos y Horario) El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios, expresados a precios de Enero 2025 y considerados los topes legales de retribuciones máximas para servicios personales (artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012) para los integrantes del Directorio); serán los siguientes:

Escalafón
Grado
Sueldo Básico
DIRECCIÓN
Presidente
18
178.261
Vicepresidente
17
155.009
Director
17
155.009
Secretario General
15
97.424
GERENCIAL
Gerente General
16
132.253
Gerente de Área
15
97.424
Gerente de División Técnico Profesional
14
74.246
Responsable de Proyecto
14
74.246
Gerente de División
13
57.948
TÉCNICO PROFESIONAL - A
Jefe de Departamento Técnico Profesional
13
57.948
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Profesional I
8
41.128
Profesional II
7
38.619
Profesional III
6
36.260
TÉCNICO PROFESIONAL - B
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Técnico I
7
38.619
Técnico II
6
36.260
Técnico III
5
33.808
ADMINISTRATIVO - C
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Supervisor I
8
41.128
Supervisor II
7
38.619
Supervisor III
6
36.260
Administrativo I
4
31.594
Administrativo II
3
29.529
Administrativo III
2
27.598
ESPECIALIZADO POSTAL - S
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Supervisor I
8
41.128
Supervisor II
7
38.619
Supervisor III
6
36.260
Oficial Postal
5
33.808
Oficial Postal I
4
31.594
Oficial Postal II
3
29.529
Oficial Postal III
2
27.598
Oficial Postal IV
1
25.793
INFORMÁTICO - I
Jefe TI I
13
57.948
Jefe TI II
12
53.406
Jefe TI III
11
50.146
Sección TI I
9
44.005
Técnico TI I
7
38.619
Técnico TI II
6
36.260
Técnico TI III
5
33.808
Especialista TI
5
33.808
ESPECIALIZADO - D
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Supervisor I
8
41.128
Supervisor II
7
38.619
Supervisor III
6
36.260
Especialista I
4
31.594
Especialista II
3
29.529
Especialista III
2
27.598
OFICIOS - E
Jefe de Departamento I
12
53.406
Jefe de Departamento II
11
50.146
Jefe de Sección I
10
46.865
Jefe de Sección II
9
44.005
Supervisor I
8
41.128
Supervisor II
7
38.619
Supervisor III
6
36.260
Oficial I
4
31.594
Oficial II
3
29.529
Oficial III
2
27.598
SERVICIOS - F
Supervisor I
8
41.128
Supervisor II
7
38.619
Supervisor III
6
36.260
Auxiliar I
3
29.529
Auxiliar II
2
27.598
Auxiliar III
1
25.793
CONTRATO A TÉRMINO
Contrato a Término
53.252
BECARIOS
Beca Básica
-
22.773
Beca Avanzada
-
38.690
Programa Estudio y Trabajo
-
26.304
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Correos, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

Artículo 8

   (Funciones de Nivel Gerencial y Supervisiones) El Directorio de la Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial y de los cargos de supervisión dentro de los diferentes escalafones.
   Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración, con excepción de la función de Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente, de acuerdo al régimen de particular confianza.
   Los funcionarios que fueren designados para ocupar funciones en el Escalafón Gerencial quedarán suspendidos en el ejercicio de su cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren en el citado Escalafón. La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán evaluadas periódicamente en función de sus competencias y los objetivos determinados y su permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel, de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una periodicidad de 12 meses.
   Por su parte, quienes fueren designados para ocupar funciones de supervisión, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan, pasarán a ostentar el grado correspondiente, sin perjuicio de lo cual su desempeño será evaluado periódicamente en función de las competencias y los objetivos determinados, estando su permanencia en la función sujeta a lo establecido para cada nivel de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que pasaren a desempeñarse como supervisores se realizarán con una periodicidad de 12 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 9

   (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 10

   (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la provisión definitiva.
   Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prorroga por 180 días más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencido dichos plazos deberá proveerse el cargo o función, consideradas las circunstancias del caso. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 11

   (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
   a. Compensación a la Tarea 
   El personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante del grupo ocupacional respectivo, el que variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su correspondiente componente, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación dictada en el marco del Convenio Colectivo Postal 2014 y normas internas sucesivas y complementarias.
   b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
    b.1.- El personal percibirá un componente remuneratorio variable conforme al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se establezcan para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que reporta en particular. Este incentivo procurará la mejora del desempeño individual y sectorial destinado al personal de la Administración Nacional de Correos, con el fin de  compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
    b.2.- La reglamentación dictada en el marco del Convenio Colectivo Postal 2014 y normas internas sucesivas y complementarias, determinará en cada caso la cuantía del monto total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el personal de la unidad o grupo ocupacional respectivo, ponderando la complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo o meta. Para la fijación de los indicadores se tendrá en cuenta la correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos estratégicos. 
    b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de remuneración adicional al básico asociado a compensación a la tarea e incentivo por cumplimiento de metas, supondrá la reconversión de partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales existentes.
    b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que, al tiempo del inicio de aplicación del sistema, perciban remuneraciones mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que serán absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de ascensos, readecuaciones, reconversiones y/o cualquier otro mecanismo tendiente a la equiparación. De la misma forma, quienes perciben partidas por subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa relación con una efectiva prestación de tareas de referencia o supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que resulten vencedores en los respectivos concursos para la provisión definitiva de tales cargos o funciones.
   c. Partidas Especiales
    c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad, tareas excepcionales de asesoría o responsabilidad en proyectos o programas específicos, así como la dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida. 
    c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Administración Nacional de Correos, a las metas específicas para el sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan.
    c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios generales. 
   d. Compensación por Alta Especialización
   La compensación por alta especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 
   e. Jornadas Extraordinarias
     e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
   servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
   Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
   horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
   efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
   financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
   especiales y totalmente imprevisibles.
     e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce horas diarias. 
     e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
   extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
   pautas que reglamente la División Recursos Humanos, considerando las
   directivas de reducción porcentual remitidas por el Poder Ejecutivo;
   con las siguientes excepciones:
      e.3.a.- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la tarea o función asignada. 
      e.3.b.- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
   disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
   autorización médica, etc.)
      e.3.c.- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
   documentadas.
    e.4.- A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
   días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada
   una de las oficinas de la Administración.
   Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
   servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga en este
   Decreto o por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será
   compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
      e.4.a.- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.
      e.4.b.- Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
      e.4.c.- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de
   mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
   tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
   Funcionario Postal.
      e.4.d.- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 6.00hs se computarán como tiempo doble.
      e.4.e.- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
   computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
   cada caso resuelva el jerarca.
      e.4.f.- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
   servicio, se computarán, como tiempo doble.
      e.4.g.- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como tiempo doble.
    En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19
   de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la Administración fijará, en
   los sectores que considere necesarios, el porcentaje de guardias a
   cubrir; computándose las horas trabajadas como tiempo doble a pagar.
   La no concurrencia de quién deba hacerlo en régimen de guardia,
   supondrá el registro de inasistencia correspondiente.

   El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma: 
   de 0 a 14 minutos = 0 minuto
   de 15 a 29 minutos = 15 minutos
   de 30 a 44 minutos = 30 minutos
   de 45 a 59 minutos = 45 minutos 
f. Compensación por Permanencia a la Orden.
   La Administración podrá abonar, una compensación máxima de hasta el
   50% sobre las retribuciones básicas al personal que por sus funciones
   deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo.
   Para su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con
   carácter rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la
   percepción de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o
   dedicación especial a tareas o funciones cometidas).
g. Compensación para Instructores Internos.
   Aquellos funcionarios que se desempeñen como instructores tendrán
   derecho a percibir una compensación de horas de clase - aula,
   computadas a tiempo doble, pudiéndose adicionar un complemento de
   equiparación para aquellos instructores que tengan similar cometido
   dentro de una misma actividad.
h.  Compensación por Trabajo Nocturno. 
   Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
   permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 6.00 hs.,
   percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su sueldo básico,
   proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario
   nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora
   de conformidad a lo establecido por la Ley N° 19.313, de 13 de febrero
   de 2015.
i. Compensación a Funcionarios en Tareas de Asistencia Directa, Asesoría
   o Secretaría.
   La percibirá el funcionario que expresamente sea cometido a estas
   tareas, mientras desempeñe la referida función de mayor
   responsabilidad, a propuesta de la Gerencia respectiva y sujeto a
   Resolución del Gerente General, quien queda cometido a tales efectos.
   Dicha compensación no podrá exceder de tres salarios correspondientes
   al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario, no siendo
   incompatible con otras partidas percibidas por el mismo.
j. Prima por Antigüedad
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los
   años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de
   un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el
   Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
k. Quebranto de Caja
   Los funcionarios percibirán, de así corresponder, una compensación por
   concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por la
   reglamentación interna respectiva y demás disposiciones normativas
   aplicables, en lo pertinente.
l. Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central, en lo que fuera pertinente y por la
   reglamentación interna.
   Los viáticos por misiones al exterior también se regularán por normas
   del Poder Ejecutivo en lo que fuera pertinente y por la reglamentación
   interna.
m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos
   Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan
   aprobado este curso - organizado por la Oficina Nacional de Servicio
   Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que
   asciende a una Base de Prestación Contributiva (BPC).
n. Compensaciones a Personal por Adecuación Escalafonaria
   Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se
   deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de
   adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las
   retribuciones que venían percibiendo.
ñ. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización
   Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el personal
   de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación, de
   forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo
   personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a
   los lineamientos estratégicos postales.
o. Compensación por Alimentación 
   El personal de la Administración Nacional de Correos tendrá derecho a
   percibir una Compensación por Alimentación que se regulará por las
   normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por
   la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras
   de la misma.
p. Maternidad, Lactancia y Paternidad
   Las funcionarias de la Administración que usufructúen licencia por
   maternidad y medio horario por lactancia, así como los funcionarios
   que hagan uso de licencia paternal, percibirán el 100% de los
   incentivos que estuvieren percibiendo al inicio de las mismas. Este
   literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a partir de la
   fecha de publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 26.

Artículo 12

   (Subsidio a Directores y Cargos de Particular Confianza) Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser distribuido por el SRV, será inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Prima por Prestaciones; Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales, de conformidad a las siguientes pautas:

   Determinación del SRV La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (Administración); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2026 a liquidarse en el 2027, será del 30%; 50% y 20% respectivamente, la distribución se hará en función del acuerdo alcanzado en el ámbito de la negociación colectiva en el sector público. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Administración cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales, con una permanencia en la Empresa menor a 6 meses en el año para el que se liquida el SRV.

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Administración posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la Administración. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. 

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Administración y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso primero del presente artículo y se abonará a a nivel de precios de enero 2026.

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Las revisiones anuales del SRV, de existir, deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Seguimiento Trimestral. Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del valor de los indicadores, una vez aprobado el mismo.

   Vigencia del Sistema. Se rige por lo dispuesto en el "Capítulo IV Otros Componentes del Acuerdo numeral 1 Vigencia del Acuerdo" del 28 de julio de 2013 y su modificativo Acta de Convenio cláusula II) Vigencia de 26 de marzo de 2019 (MSCE) y Cláusula 1° Renovación del Convenio Colectivo del Acta de Acuerdo del 26 de setiembre de 2016 (AEBU).

Artículo 14

   (Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo) La partida incluida en el objeto 042.020 "Mantenimiento Retributivo Productividad" tiene por destino mantener el nivel retributivo de exclusivamente, aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían percibiendo por productividad y el nuevo régimen del sistema de remuneración variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100% de las metas institucionales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   (Pérdida de las Compensaciones) Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 16

   (Transformaciones y Límites en la Cantidad de Cargos y Funciones) Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1° de enero de 2026.

Artículo 17

   (Padrón de Cargos) El padrón de cargos, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Se eliminaron las vacantes correspondientes a los últimos grados, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales, o en su caso, las correspondientes a Contratos de Función Pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 18

   (Eliminación de Vacantes) Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans). Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública. 
   La Administración Nacional de Correos deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos. De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

Artículo 19

   (Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 20

   (Transformación de Contratos a Término) El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 - "Otras Contrataciones". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 21

   (Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública) El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración, sin perjuicio de las pautas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a tales efectos. Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período no: i) se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve, siempre que estén registradas; ii) se le hubiera renovado su contratación por un plazo menor al año, cualquiera fuera su causa y siempre que el acto hubiere quedado firme; o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado ni coberturas de supervisión ya concursadas. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se traspondrán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02-"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 22

   (Transformación de Cargos y Funciones) El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas. Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 23

   (Becas y Pasantías) 
   a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo convenirse regímenes excepcionales en el marco de las políticas de apoyo social o estudiantil, incluyendo de nivel universitario y responsabilidad empresarial.
   b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
   c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta, en lo pertinente, las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración. En los casos de becas o pasantías universitarias se estará a las condiciones y plazos específicos contractualmente previstos.
   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.

Artículo 24

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 8, 9, 10 y 11, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a.-Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo 
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
   la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
   por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y
   la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b.-Hogar Constituido
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8
   de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.
c.-Prima por Prestaciones
   Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
   de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
   otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
   de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
   abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
   partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 25

   (Régimen de Excedencia por Reestructura) El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Administración, ya sean por supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración, así como en caso de reasignación de funcionarios de acuerdo con su perfil.

Artículo 26

   (Recomposición de Partidas Remuneratorias) De acuerdo a lo establecido en el artículo 11, el Directorio de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los funcionarios perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos.
   Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren sido recompuestos. 
   De la misma forma, podrán instrumentarse ajustes en los sistemas de remuneraciones en las unidades cuyo desempeño resulte estratégico.
   La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 27

   (Reestructuración de Puestos de Trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo y conforme el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005) la Administración Nacional de Correos podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras de la Administración, debiendo contar para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del servicio postal y a los lineamientos estratégicos de la Administración, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 28

   (Contratación en Régimen de Función Pública) Facúltase a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública. El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes". Dicha facultad podrá ser ejercida previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

   (Contratación de Personal de Confianza) La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director. El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Personal de confianza Art.23 Ley 17.556"

Artículo 30

   (Sistema Nacional de Inversión Pública) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 31

   (Fuente de Financiamiento de las Inversiones) La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto que requieran de financiación externa, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 32

   (Tope Ejecución de las Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

   (Inversiones de Expansión) La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 34

   (Perspectiva de Género) La Administración adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño; la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 35

   (Compromiso de Gestión) La Administración Nacional de Correos, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en documento anexo, (*) el que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 36

   (Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1° de enero de 2026, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 37

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 38

   Comuníquese, etc.

   CAROLINA COSSE - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
Ayuda