JUEGOS DE AZAR - IMPUESTO A LOS ACIERTOS DEL 5 DE ORO




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 116
    Visto: lo dispuesto por la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992.

    Resultando: que por la norma citada se faculta al Poder Ejecutivo a
instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente
especializados destinados al diagnóstico y tratamiento de las afecciones
que los requieran.

    Considerando: I) Que el artículo 3 dispone la creación de un Fondo
Nacional de Recursos el que se integrará entre otros con el producido
del gravamen de un 5% (cinco por ciento) sobre los premios a abonar a
consecuencia de los aciertos producidos en el juego denominado "5 de
oro" (literal e).

   II) Que es imprescindible reglamentar este aspecto específico con la
finalidad de buscar una rápida y eficaz percepción del gravamen y su
control.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El  Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (Oficina Recaudadora).- El gravamen creado por el artículo 3, literal E)
de la ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992 será recaudado por la
Dirección de Loterías y Quinielas.

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