PARTIDAS PRESUPUESTALES - INVERSIONES PUBLICAS




Promulgación: 31/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 96
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En el séptimo día hábil de cada mes, se reunirá la Cámara Compensadora
de Créditos y Débitos con los representantes de los organismos
establecidos en el artículo 1° , Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
Contaduría General de la Nación ("clearing").

  En dicha oportunidad, las Contadurías Centrales deberán presentar el
listado de facturas a que se refiere el artículo 2º , con una
certificación contable en la que conste la concordancia de las facturas
recibidas de los organismos con los respectivos listados y de que existe
crédito disponible en los correspondientes rubros, para atender las
respectivas erogaciones.
Referencias al artículo
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