PARTIDAS PRESUPUESTALES - INVERSIONES PUBLICAS




Promulgación: 31/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 96
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido por los artículos 450 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y 532 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

  Resultando: que en la práctica administrativa, por distintas razones, la
Cámara Compensadora de Débitos y Créditos entre distintos organismos
estatales, no ha obtenido los resultados esperados.

  Considerando: I) La necesidad de precisar los distintos pasos a dar por
los organismos acreedores y deudores, dentro de un cronograma ajustado a
plazos determinados;

                II) Que el sistema debe cumplir dos objetivos
fundamentales: a) que los entes suministrantes puedan cobrar sus créditos
en fecha y b) que el Estado sepa mensualmente cuales son los consumos de
cada repartición, a fin de estar en conocimiento actualizado de la
situación financiera contable del erario público;

                III) Que en una primera instancia, se aplicará a
determinados entes, para luego poder incorporar progresivamente a otros
organismos.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Tribunal de Cuentas de la
República

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros 

                               DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE), la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
Compañía del Gas y los Incisos 2 al 27 del Presupuesto Nacional, un
régimen de compensación de débitos y créditos de conformidad a lo que se
establece en el presente Decreto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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