Visto: el interés del Gobierno en la obtención de una mayor eficiencia
en las empresas estatales.
Resultando: que para ello varios organismos descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado han elevado al Poder Ejecutivo su
interés en realizar reestructuras escalafonarias.
Considerando: que es necesario establecer los criterios que regularán la
aplicación de tal política estableciendo sus limitaciones y regulando el
procedimiento para autorizarlas y hacerlas efectivas.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar a los organismos descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado a proyectar reestructuras escalafonarias de su
personal con el propósito de mejorar sus cuadros orgánicos sin perjuicio
de identificar concomitantemente las responsabilidades de los puestos de
trabajos realizados. A ese efecto podrán utilizar hasta un 5% del Rubro 0
Retribuciones Personales, correspondientes al del mes inmediato anterior
al de vigencia de este decreto, con excepción de las partidas congeladas y
aquellas que se ajusten con criterios diferentes a los salariales (por
ejemplo: arrendamiento, compensaciones por alimentación, etc.).
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J.
SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE LEON OTERO