AUTORIZACION DE REESTRUCTURAS ESCALAFONARIAS DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO




Promulgación: 31/05/1979
Publicación: 04/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1751
Referencias a toda la norma
  Visto: el interés del Gobierno en la obtención de una mayor eficiencia
en las empresas estatales.

  Resultando: que para ello varios organismos descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado han elevado al Poder Ejecutivo su
interés en realizar reestructuras escalafonarias.

  Considerando: que es necesario establecer los criterios que regularán la
aplicación de tal política estableciendo sus limitaciones y regulando el
procedimiento para autorizarlas y hacerlas efectivas.

  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Autorizar a los organismos descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado a proyectar reestructuras escalafonarias de su
personal con el propósito de mejorar sus cuadros orgánicos sin perjuicio
de identificar concomitantemente las responsabilidades de los puestos de
trabajos realizados. A ese efecto podrán utilizar hasta un 5% del Rubro 0
Retribuciones Personales, correspondientes al del mes inmediato anterior
al de vigencia de este decreto, con excepción de las partidas congeladas y
aquellas que se ajusten con criterios diferentes a los salariales (por
ejemplo: arrendamiento, compensaciones por alimentación, etc.).

Artículo 2

    Los organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado que proyecten reestructuras en los términos dispuestos por este
decreto, las deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, a fin de cumplir con las disposiciones vigentes.

Artículo 3

    No se suprimirán las vacantes producidas durante el año 1978, si el
Organismo las considera necesario mantener.

   A los efectos de incentivar la tecnificación de ciertos cargos
importantes en la empresa, se podrá disponer de hasta un 5% de las
economías por ellas generadas cuando se trata de cargos que el organismo
pueda prescindir definitivamente sin que se resienta su funcionamiento.

Artículo 4

  Las autoridades a que alude este decreto serán tramitadas de acuerdo con
las disposiciones que regulan las ampliaciones presupuestales.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J.
SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE LEON OTERO
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