Visto: el interés del Gobierno en la obtención de una mayor eficiencia
en las empresas estatales.
Resultando: que para ello varios organismos descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado han elevado al Poder Ejecutivo su
interés en realizar reestructuras escalafonarias.
Considerando: que es necesario establecer los criterios que regularán la
aplicación de tal política estableciendo sus limitaciones y regulando el
procedimiento para autorizarlas y hacerlas efectivas.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorizar a los organismos descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado a proyectar reestructuras escalafonarias de su
personal con el propósito de mejorar sus cuadros orgánicos sin perjuicio
de identificar concomitantemente las responsabilidades de los puestos de
trabajos realizados. A ese efecto podrán utilizar hasta un 5% del Rubro 0
Retribuciones Personales, correspondientes al del mes inmediato anterior
al de vigencia de este decreto, con excepción de las partidas congeladas y
aquellas que se ajusten con criterios diferentes a los salariales (por
ejemplo: arrendamiento, compensaciones por alimentación, etc.).
Los organismos descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado que proyecten reestructuras en los términos dispuestos por este
decreto, las deberán elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, a fin de cumplir con las disposiciones vigentes.
No se suprimirán las vacantes producidas durante el año 1978, si el
Organismo las considera necesario mantener.
A los efectos de incentivar la tecnificación de ciertos cargos
importantes en la empresa, se podrá disponer de hasta un 5% de las
economías por ellas generadas cuando se trata de cargos que el organismo
pueda prescindir definitivamente sin que se resienta su funcionamiento.