REGLAMENTACION DEL ART. 261 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL POR EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE MAYOR RESPONSABILIDAD Y ESPECIALIZACION




Promulgación: 31/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 261.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual, al Ministerio de Relaciones Exteriores, de $ 2.927.700.- "para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización";

   II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";

   CONSIDERANDO: que las funciones abajo relevadas tradicionalmente han sido realizadas por Profesionales del Escalafón A y eventualmente por funcionarios de otros Escalafones, requiriéndose conocimientos técnicos y especialización para ejercer dichas funciones de mayor responsabilidad;

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial dispuesta por el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las funciones de Consultoría, Dirección, Dirección Adjunta, Subdirección y Asesoría según corresponda, que se individualizan a continuación:

Consultor jurídico-diplomático, coordinador, supervisor de los servicios jurídicos
$ 18.262,69
Dirección de Asuntos Jurídicos
$ 18.262,69
Subdirección de Asuntos Jurídicos (o Asesoría Principal Especializada)
$ 15.809,41
Dirección de Asuntos de Derecho Internacional
$ 18.262,69
Subdirección de Asuntos de Derecho Internacional (o Asesoría Principal Especializada)
$ 15.809,41
Subdirección de Tratados (o Asesoría Principal Especializada)
$ 12.175,12
Jefatura del Departamento de Resoluciones y Acuerdos con la Presidencia de la República
$ 12.175,12 
Dirección Financiero Contable
$ 18.262,69
Dirección Adjunta Financiero Contable (o Subdirección)
$ 15.809,41
Subdirección Financiero Contable (o Asesoría Principal Especializada)
$ 12.175,12
Dirección Adjunta de Gestión y Desarrollo Humano (o Subdirección)
$ 15.809,41
Subdirección de Gestión y Desarrollo Humano (o Asesoría Principal Especializada en aspectos jurídicos notariales de Recursos Humanos)
$ 12.175,12
Dirección de Planificación y Mejora Continua
$ 18.262,69
Subdirección de Planificación y Mejora Continua (o Asesoría Principal Especializada)
$ 15.809,41
Asesor de la Dirección General de Secretaría
$ 12.175,12
Asesor de la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos
$ 12.175,12
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 347/020 de 21/12/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/016 de 31/10/2016 artículo 1.

Artículo 2

   La presente compensación se actualizará en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.

Artículo 3

   La compensación especial a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4

   La compensación especial que se reglamenta no será acumulable con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades.

Artículo 5

   La compensación se percibirá en forma mensual y será retroactiva al primero de enero de 2016.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI
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