Fecha de Publicación: 07/11/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 347/016

Reglaméntase el art. 261 de la Ley 19.355, relativo al pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización.
(1.983*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 31 de Octubre de 2016

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 dispone asignar una partida anual, al Ministerio de Relaciones Exteriores, de $ 2.927.700.- "para el pago de una compensación especial por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad y especialización";

   II) que la disposición referida establece que "El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en el presente artículo";

   CONSIDERANDO: que las funciones abajo relevadas tradicionalmente han sido realizadas por Profesionales del Escalafón A y eventualmente por funcionarios de otros Escalafones, requiriéndose conocimientos técnicos y especialización para ejercer dichas funciones de mayor responsabilidad;

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las funciones de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial dispuesta por el artículo 261 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las funciones de Dirección, Dirección Adjunta y Subdirección, según corresponda, y Asesoría Principal Especializada, las que se individualizan a continuación:

Dirección de Asuntos Jurídicos
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13.500
Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta)
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11.686,50
Subdirección de Asuntos Jurídicos (o Asesoría principal especializada según corresponda)
$
9.000
Dirección de Asuntos de Derecho Internacional
$
13.500
Dirección Adjunta de Asuntos de Derecho Internacional (o Subdirección según corresponda de no ocuparse la función de Dirección Adjunta)
$
11.686,50
Subdirección de Asuntos de Derecho Internacional (o Asesoría Principal Especializada, según corresponda) 
$
9.000
Subdirección de Tratados (o Asesoría principal especializada en Derecho de los Tratados)
$
9.000
Jefatura del Departamento de Acuerdos con la Presidencia de la República
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9.000
Dirección Financiero Contable
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13.500
Dirección Adjunta de Financiero Contable (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta).
$
11.686,50
Subdirección de Financiero Contable (o Asesoría Principal Especializada según corresponda)
$
9.000
Dirección Adjunta de Personal (o Subdirección según corresponda, de no ocuparse la función de Dirección Adjunta)
$
11.686,50
Subdirección de Personal (o Asesoría Principal Especializada en aspectos Jurídico Notariales de Recursos Humanos según corresponda)
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9.000
Asesoría Principal de la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos especializada en planificación estratégica y mejora de la gestión
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11.686,50
Asesoría Principal de la Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos, especializada en planificación estratégica y mejora de la gestión
$
9.000
Asesoría Principal de la Dirección General de Secretaría, especializada en organización, planificación e instrumentación de metas estratégicas y mejoras
$
11.686,50
Asesoría Principal de la Dirección General de Secretaría, especializada en organización, planificación e instrumentación de metas estratégicas y mejoras
$
9.000
En caso de que una Asesoría Principal Especializada pase a ser una nueva Subdirección tras la Reestructura se reserva el presente complemento
$
2.686

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI.
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