Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Increméntanse en un 22% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985
del personal administrativo comprendido en el presente decreto, con las
siguientes condiciones:
a) Si la adecuación con el 22% es menor que los salarios por
categorías fijados en el artículo 1º corresponderá pagarse éste;
b) Si dicha adecuación es superior a los salarios por categorías
establecidos en el artículo 1º, se pagará el ajuste del 22%.