El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Establécese a partir del 1° de julio de 2024, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento (3%) a cuenta del próximo ajuste correspondiente a las mismas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 2 de la Constitución Nacional.