INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION GMC 36/20 DEL MERCOSUR, QUE APROBO LOS "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA TRASLADOS SANITARIOS EN UNIDADES MOVILES TERRESTRES EN LOS ESTADOS PARTES". DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 25/04




Promulgación: 05/10/2021
Publicación: 13/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 36/2020 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobaron los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes";

   CONSIDERANDO: I) que disponer de buenas prácticas armonizadas en los Estados Partes, para la organización y funcionamiento de las unidades móviles terrestres para traslados sanitarios, es de relevancia para la organización de los servicios de salud:

   II) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 36/2020, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes;

   III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación de la División Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 36/2020 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobaron los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO
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