Aprobado/a por: Decreto Nº 346/021 de 05/10/2021 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 25/04 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que existen iniciativas y acuerdos bilaterales que establecen mecanismos de articulación y coordinación de los servicios de urgencias y emergencias que requieren del paso fronterizo de unidades móviles terrestres entre Estados Partes.

   Que disponer de Buenas Prácticas armonizadas en los Estados Partes, para la organización y funcionamiento de las unidades móviles terrestres para traslados sanitarios es de relevancia para la organización de los servicios de salud.

   Que es necesaria la actualización y ampliación de los términos de la Resolución GMC N° 25/04, que aprueba los "Requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia".

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para traslados sanitarios en unidades móviles terrestres en los Estados Partes", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución. 

   Art. 2 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución son aplicables a todos los sistemas sanitarios de traslados terrestres de los Estados Partes.

   Art. 3 - Las Buenas Prácticas establecidas en la presente Resolución deben ser incluidas en las reglamentaciones de cada Estado Parte.

   Art. 4 - En caso de traslado de pacientes en pasos fronterizos, la presente Resolución se aplica a unidades móviles terrestres de los sistemas sanitarios públicos de los Estados Partes. 

   Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 25/04.

   Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/VII/2021.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

                                  ANEXO

   REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRASLADOS SANITARIOS EN UNIDADES
                 MÓVILES TERRESTRES EN LOS ESTADOS PARTES

   OBJETIVO

   La presente Resolución tiene como objetivo establecer las Buenas Prácticas para la organización y el funcionamiento para traslados en unidades móviles terrestres con el fin de asegurar la calidad, teniendo en cuenta la importancia que estos revisten para la protección y seguridad de los pacientes y los trabajadores involucrados.

   ALCANCE

   Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución se aplican a todos los sistemas sanitarios en caso de emergencias médicas y traslados programados en unidades móviles terrestres en los Estados Partes.

   PASO DE UNIDADES MÓVILES DE TRASLADOS SANITARIOS POR PASOS FRONTERIZOS

   La presente Resolución se aplica a los traslados sanitarios de un Estado Parte a otro a través de los pasos fronterizos terrestres que se realicen exclusivamente en unidades móviles de los sistemas sanitarios públicos. 

   Dichos traslados se realizarán mediante la activación de un protocolo de comunicación entre las autoridades sanitarias para la facilitación de los trámites de control en el paso fronterizo, acordado previamente entre las autoridades involucradas.

   GLOSARIO 

   A los fines de la presente Resolución se entiende por: 

   UNIDAD MÓVIL TERRESTRE (AMBULANCIA): Vehículo móvil terrestre diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria.

   TRASLADO SANITARIO: Transporte de personas a un establecimiento de salud para someterse a procedimientos de salud, por elección o en carácter de urgencia. 

   TRASLADO SANITARIO PREHOSPITALARIO: Transporte de pacientes que necesitan ser transportados a un establecimiento de salud para atención médica.

   TRASLADO SANITARIO INTERHOSPITALARIO: Transporte de pacientes que necesitan ser transferidos de un establecimiento de salud a otro establecimiento de salud.

   TRASLADO SANITARIO POSTHOSPITALARIO: Transporte de pacientes luego del alta hospitalaria.

   PASO FRONTERIZO TERRESTRE: Espacio geográfico por donde se realiza la entrada y la salida de vehículos de un país hacia otro.

   SERVICIO MÓVIL: Servicio de atención de salud prestado por medio de unidades móviles terrestres. 

   EMERGENCIA: Verificación médica de condiciones de daño a la salud que impliquen sufrimiento grave o riesgo inminente de muerte lo que requiere tratamiento médico inmediato.

   URGENCIA: Ocurrencia de problemas de salud inesperados con o sin riesgo potencial de muerte, en la que el individuo requiere atención médica inmediata.

   ORGANIZACIÓN, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO

   Las unidades móviles terrestres a la que hace referencia la presente Resolución deben contar con un esquema de funcionamiento del área operacional y el área asistencial, conforme a la organización del sistema sanitario de cada Estado Parte. 

   Clasificación de las unidades móviles terrestres:

   1.     Unidad Móvil Terrestre de alta complejidad 
   2.     Unidad Móvil Terrestre de alta complejidad neonatal y pediátrica
   3.     Unidad Móvil Terrestre de mediana complejidad
   4.     Unidad Móvil Terrestre de baja complejidad 
     
   CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS UNIDADES MÓVILES

   La habilitación de las unidades móviles terrestres con su complejidad correspondiente será efectuada por la respectiva autoridad sanitaria conforme a la categorización establecida en la presente Resolución.

   Todas las unidades móviles terrestres deberán contar con identificación visual específica y, en el caso de las unidades de alta y mediana complejidad, con señales sonoras y lumínicas.

   1. Unidad Móvil Terrestre de alta complejidad

   Es aquella unidad móvil terrestre apta para el traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida (emergencia médica). Debe disponer de camilla con ruedas, articulada y con soporte para suero. 

   El equipo deberá estar integrado por un conductor, un enfermero y un médico.

   Características: Las dimensiones internas deben ser suficientes para que permitan la comodidad y seguridad del paciente, así como la realización de procedimientos asistenciales necesarios.

   Debe contar con señalización lumínica y sonora y equipamiento de comunicación. 

   Deberá contar con elementos básicos: 

   *     Estetoscopio
   *     Tensiómetro portátil
   *     Linterna
   *     Otoscopio
   *     Termómetro
   *     Test glucémico capilar
   *     Sondas vesicales
   *     Colectores de orina
   *     Sondas nasogástricas 

   Equipamiento de asistencia cardiovascular:

   *     Electrocardiógrafo
   *     Cardio desfibrilador portátil
   *     Marcapaso transitorio externo
   *     Bomba de infusión con batería y equipo 

   Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía aérea: 

   *     Tubo de oxígeno fijo con: 
        -     Regulador de flujo
        -     Humidificador
   *     Tubo de oxígeno portátil
   *     Set de punción cricotiroidea con catéter
   *     Máscara de oxígeno regulable
   *     Cánulas nasales, sondas endotraqueales y naso traqueales
   *     Pinza para extracción de cuerpos extraños
   *     Ambu
   *     Laringoscopio
   *     Máscara laríngea
   *     Equipo de aspiración
   *     Respirador portátil
   *     Oxímetro de pulso

   Equipo e insumos de asistencia del trauma:

   *  Férulas inflables y rígidas
   *  Collares cervicales
   *  Inmovilizadores laterales de cabeza
   *  Tablas largas y cortas
   *  Set de sábanas estériles para quemados y eviscerados
   *  Catéteres y tubos de drenaje de tórax y abdomen
   *  Drogas utilizadas en situaciones de emergencia
   *  Elementos de stock: gasas, vendas de distinto tamaño, jeringas,
      apósitos, soluciones antisépticas, entre otros
   *  Equipamiento de protección ocular, barbijos y delantales para
       trabajadores
   *  Mantas térmicas para conservar la temperatura corporal
   *  Campo quirúrgico fenestrado 

   2.     Unidad Móvil Terrestre de alta complejidad neonatal y pediátrica

   Es aquella unidad móvil terrestre apta para el traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida (emergencia médica). Debe disponer de camilla con ruedas, articulada y con soporte para suero. 

   El equipo deberá estar integrado por un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.

   Características: idénticas a las establecidas para las unidades móviles terrestres de alta complejidad.

   Deberá contar con elementos básicos asistenciales: 

   *  Idénticos requerimientos que la unidad móvil terrestre de alta
      complejidad, con el diseño y tamaño pediátrico. 

   Deberá contar además con los siguientes elementos: 

   *  Incubadora portátil de 220 Voltios AC y 12 Voltios DC 
   *  Bomba infusora parenteral
   *  Ventilador Neonatal 
   *  Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos 
   *  Cardiodesfribilador con paletas pediátricas 
   *  Sets de vía aérea neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas
      neonatales y pediátricas)
   *  Máscara, tubos y sondas pediátricas 
   *  Sets de trauma pediátrico
   *  Chalecos de Extricación 
   *  Manta térmica pediátrica
   *  Halos tamaño neonatal y pediátrico
   *  Elementos de Stock: gasas, vendas de distinto tamaño, jeringas,
      apósitos, soluciones antisépticas, entre otros.

   3.     Unidad Móvil Terrestre de mediana complejidad 

   Es aquella unidad móvil terrestre apta para efectuar la atención y el traslado de pacientes estables, compensados hemodinámica y metabólicamente, con bajo riesgo de complicaciones; pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables. Debe disponer de camilla con ruedas, articulada y con soporte para suero.

   Sólo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en una unidad móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad una unidad móvil de alta complejidad y en este caso la unidad de baja complejidad deberá contar con un médico y equipamiento en su dotación. 

   El equipo deberá estar integrado por un conductor y un enfermero calificado.

   Características: idénticas dimensiones a las establecidas para las unidades móviles terrestres de alta complejidad.

   Deberá contar con elementos básicos: 

   *  Estetoscopio
   *  Tensiómetro portátil
   *  Linterna
   *  Otoscopio
   *  Termómetro
   *  Test glucémico capilar
   *  Tubo de oxígeno portátil
   *  Máscara de oxígeno regulable
   *  Cánulas nasales
   *  Oxímetro de pulso
   *  Férulas inflables y rígidas
   *  Collares cervicales
   *  Inmovilizadores laterales de cabeza
   *  Tablas largas y cortas
   *  Drogas utilizadas en situaciones de emergencia
   *  Elementos de stock: gasas, vendas de distinto tamaño, jeringas,
      apósitos, soluciones antisépticas, entre otros
   *  Equipamiento de protección ocular, barbijos y delantales para
      trabajadores
   *  Manta térmica para conservar la temperatura corporal.

   4.     Unidad Móvil Terrestre de baja complejidad 

   Es aquella unidad móvil terrestre apta para efectuar el traslado de pacientes estables sin necesidad de asistencia inmediata.

   Las unidades móviles terrestres de baja complejidad pueden clasificarse en:
   a. Unidades Móviles Individuales
   b. Unidades Móviles grupales

   a. Unidades Móviles Individuales

   Unidad móvil acondicionada con características necesarias para el transporte del paciente sentado, en camilla o silla de ruedas. 

   Es aquella unidad móvil apta para efectuar el traslado de pacientes estables sin necesidad de asistencia inmediata, destinada al transporte de personas para consulta médica o procedimiento de salud.

   b.     Unidades Móviles Grupales

   Unidad móvil apta para efectuar el traslado de pacientes estables sin necesidad de asistencia inmediata, destinada al transporte de personas para consulta médica o procedimiento de salud. 

   Estas unidades móviles deben disponer de un conductor y un ayudante y podrán contar con rampas para ascenso y descenso de sillas de ruedas y con medidas de fijación o anclaje para éstas.
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