REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 9

   Liquidación de la sociedad. Las sociedades anónimas o en comandita por acciones disueltas de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, deberán extinguir la totalidad del pasivo social y adjudicar la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, según corresponda, o consignar judicialmente los bienes no reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, antes del 29 de mayo de 2015 inclusive.

   Quedan comprendidas en el presente artículo, las sociedades referidas en el inciso anterior, emisoras total o parcialmente de participaciones patrimoniales al portador, que a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se encuentren disueltas en virtud de otras leyes o por aplicación del régimen general establecido por la Ley N° 16.060.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 13 y 16.
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