REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Entidades disueltas de pleno derecho. El Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, deberán identificar en sus registros respectivos a las entidades disueltas o extinguidas de pleno derecho en virtud de la aplicación de los artículos 1° y 13 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, como entidades en liquidación con especial mención a dicha norma legal. Estos organismos deberán adoptar los recaudos correspondientes para que quede constancia de dicha condición en todos los documentos que requieran su intervención.

   La Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la nómina de las entidades disueltas a que refiere el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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