REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS

Artículo 23

   Liquidación y pago de las participaciones patrimoniales. Para la liquidación y pago de las participaciones patrimoniales no informadas, una vez configurada la pérdida de la calidad de titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

   El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuotaparte, aquellos dividendos, utilidades o cualquier retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido retenidos por aplicación del literal A) del artículo 8° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.

   En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad, fiduciario o sociedad administradora de fondos de inversión, según corresponda, por el importe de la referida sanción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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