APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser
distribuido por el SRV deberá ser será inferior a un máximo de 12% de las
partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -
excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el
Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por
coeficientes específicos (a via de ejemplo, los Beneficios Familiares;
Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación
por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viatico por Alimentación;
Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y
Cargas Legales sobre Servicios Personales.-
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
"Determinación del SRV Individual. La remuneración variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño
Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de
cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será de 40%, 40% y
20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las
empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo O a
excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes,
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV. (*)
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el
presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto
en el resultado sobre la cual la Administración  posee mínima o nula
capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar
idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los
indicadores serán comunes a todo el personal.-
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán
conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión
de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante
para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose
pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el
Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de
desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de
los Indicadores Globales y Sectoriales  penalizando en forma global el
resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales
y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes
distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes
al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se
acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.-
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. -
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida
en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una
vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al
Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Administración abonará el mismo
de acuerdo al régimen aprobado por RD N° 296/2012 de 18 de octubre de
2012.-

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 13.
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