Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las
rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero
de 2009 y el 31 de diciembre de 2017. (*)
b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad
promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y
el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el
1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado
no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar. (*)
Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los
porcentajes de exoneración a que refieren los literales precedentes, no
podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.
Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el
Impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en
virtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota
correspondiente.
Se entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente
corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio
vinculados a las enajenaciones de bienes a que refiere el artículo 1º,
fabricados por el propio beneficiario, superen el 60% (sesenta por ciento)
del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones
de servicios propios del giro de la empresa.
Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los
originados en la actividad promovida, los derivados de las enajenaciones
de bienes y prestaciones servicios que formen parte de procesos
industriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos
insumos que éstas.
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo
1.
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo
1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/015 de
07/12/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo 1,
Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo 2.