Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 4
El Consejo administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro
de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las
prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la
beca "Carlos Quijano" tendrá como beneficiarios prioritarios a los
ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las
ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda
prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para
estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.