DISPONESE UN SOPORTE INSTITUCIONAL A FIN DE RECABAR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA BECA CARLOS QUIJANO




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 726
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.

Artículo 4

 El Consejo administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro
de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las
prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la
beca "Carlos Quijano" tendrá como beneficiarios prioritarios a los
ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las
ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda
prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para
estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.
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