DISPONESE UN SOPORTE INSTITUCIONAL A FIN DE RECABAR FUENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA BECA CARLOS QUIJANO




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 726
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

RESULTANDO: Por dicha norma se establece la creación de la beca "Carlos
Quijano" en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

CONSIDERANDO: Se estima conveniente establecer un soporte institucional a
efectos de recabar distintas fuentes de financiamiento para la misma.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo de Becas "Carlos Quijano" para estudios de post grado creado por el artículo 32 de la Ley N° 18.046 será administrado por un Consejo 
de tres miembros integrado por el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario de Derechos Humanos de 
la "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" y un delegado 
del Ministerio de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/015 de 20/05/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007 artículo 1.

Artículo 2

 El Fondo se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal,
por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones
formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo. El Fondo de Becas "Carlos
Quijano" se imputará al objeto de gasto 577 en la Unidad Ejecutora 001 del
Inciso 11.

Artículo 3

 El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, a
efectos de ejercer la facultad otorgada por el artículo 32 de la Ley
18.046, comunicará finalizado el ejercicio, al Fondo de Becas "Carlos
Quijano", el monto de la suma disponible para fortalecer el mismo. A
treinta días de dicha comunicación hará efectivo el depósito en la cuenta
que indique el Consejo Administrador.

Artículo 4

 El Consejo administrador elevará cada dos años una propuesta al Ministro
de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las
prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la
beca "Carlos Quijano" tendrá como beneficiarios prioritarios a los
ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las
ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda
prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para
estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.

Artículo 5

 La Beca podrá ser total o parcial y podrá utilizarse específicamente en
gastos de alimentación, manutención, materiales de estudio, matrícula,
cursos de apoyatura para un post grado, seguro médico y pasajes aéreos o
terrestres del beneficiario.

Artículo 6

 El órgano administrador hará cada dos años convocatorias abiertas a las
asociaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales de
carácter privado, estatales, mixtas o interestatales que tengan interés en
cooperar con el Fondo a través de convenios -autorizados por el Poder
Ejecutivo- que permitan optimizar los recursos del mismo.

Artículo 7

 Las convocatorias establecerán las bases y directivas para realizar los
mencionados convenios que podrán incluir la creación de Tribunales de
Selección especiales que brinden las garantías de imparcialidad y
publicidad para la adjudicación de las becas, sin perjuicio que, en todos
los casos, la resolución de declarar los beneficiarios de la Beca "Carlos
Quijano" será del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI 
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