FIJACION DE TARIFAS PUBLICAS. CONSUMO DE AGUA




Promulgación: 24/11/1998
Publicación: 04/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.

 RESULTANDO I: que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1998 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

 RESULTANDO II: que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios.

 CONSIDERANDO I: que el incremento tarifario del 4.3% (cuatro con tres por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1º/VII/98.

 CONSIDERANDO II: que asimismo y en relación a los criterios tarifarios
vigentes, se ha entendido conveniente disponer respecto de los servicios
de agua con medidor (ITEM 1), la distinción entre Servicios Privados No
Domésticos que no abastecen a Industrias y Servicios Privados Industriales
(ITEMS 1.2 y 1.3 respectivamente) favoreciendo el mayor consumo en esta
categoría.

 ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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