Fecha de Publicación: 04/12/1998
Página: 1129-A
Carilla: 51

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 346/998

Reajústanse las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
(2.722)

 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de noviembre de 1998

 VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.

 RESULTANDO I: que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1998 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.

 RESULTANDO II: que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios.

 CONSIDERANDO I: que el incremento tarifario del 4.3% (cuatro con tres por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos, previstos a partir del 1º/VII/98.

 CONSIDERANDO II: que asimismo y en relación a los criterios tarifarios
vigentes, se ha entendido conveniente disponer respecto de los servicios
de agua con medidor (ITEM 1), la distinción entre Servicios Privados No
Domésticos que no abastecen a Industrias y Servicios Privados Industriales
(ITEMS 1.2 y 1.3 respectivamente) favoreciendo el mayor consumo en esta
categoría.

 ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de
agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.
                       
                      1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
con las tarifas y precios que se detallan:
                        1.1. CONSUMOS DOMESTICOS
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del País y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado que
habiten en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con
la siguiente escala.
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, tengan o no consumo
                                                          $ 24,00  por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado               $ 30.75  por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3
       mensuales, cualquiera sea el consumo               $ 48,00  por mes
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 61,50  por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3
       mensuales                                          $ 4,80  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 6,15  el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
       mensuales                                          $ 6,51  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 8,22  el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
       mensuales                                          $ 7,96  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 10,94 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y
       hasta 30 m3 mensuales                              $ 9,73  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 13.51 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y
       hasta 50 m3 mensuales                              $ 11,97  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 16,52  el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50 m3 sin
       limitación                                         $ 15,10  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 22,04  el m3

1.2.-  CONSUMOS PRIVADOS NO DOMESTICOS (EXCEPTO INDUSTRIALES)
Los servicios o usuarios del Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios
Comerciales o Profesionales, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 20.03  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 28,64  el m3
1.2.2.  Los consumos excedentes de 1.000 m3
        mensuales, sin limitación
        Usuarios de Montevideo e Interior                 $ 16,51  el m3
        Usuarios zona Balneario de Maldonado              $ 23,86  el m3

            1.3 CONSUMOS PRIVADOS INDUSTRIALES
Los servicios correspondientes a Establecimientos Industriales abonarán en
todo el País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con
la siguiente escala:
1.3.1  Con consumos mensuales de 0 a 1.00 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 20,03  el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 28,64  el m3
1.3.2  Con consumos mensuales excedentes de 1.000
       hasta 2.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 15,52 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 22,43 el m3
1.3.3  Con consumos mensuales excedentes de 2.000
       hasta 2.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 14,59 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 21,08 el m3
1.3.4  Con consumos mensuales excedentes de 2.500
       hasta 3.000 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 13,71 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 19,82 el m3
1.3.5  Con consumos mensuales excedentes de 3.000
       hasta 3.500 m3
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 12,89 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 18,63 el m3
1.3.6  Los consumos excedentes de 3.500 m3 mensuales,
       sin limitación
       Usuarios de Montevideo e Interior                  $ 12,12 el m3
       Usuarios zona Balnearia de Maldonado               $ 17,51 el m3

                      1.4 CONSUMOS OFICIALES
1.4.1.  Los consumos de las dependencias de la
        Administración Central y de los Gobiernos
        Departamentales se pagarán cualquiera sea
        el volumen de agua consumida en el mes            $ 18,78  el m3
1.5 CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE U.T.E - A.N.C.A.P.- A.N.P. - A.N.T.E.L.
1.5.1.  Los consumos de los servicios y dependencias
        de la Administración Nacional de Usinas y
        Transmisiones Eléctricas, de la Administración
        Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
        de la Administración Nacional de Puertos y de
        la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
        pagarán los consumos de agua potable mensuales
        a razón de                                       $ 23,38  el m3
               2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 72,00.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio mantenimiento del
medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua
abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1  SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y
     CONEXION INDIVIDUAL EN MONTEVIDEO
     E INTERIOR DEL PAIS.
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 30.48 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 45,83 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 73,44 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 325.01 por conexión y por
mes.
3.2  SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
     BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA.
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm $ 60,96 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm $ 91,66 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm $ 146,88 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm. $ 650,02 por conexión y por
mes.
3.3.  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
                                 Montevideo          EN BALNEARIOS (3.4)
                                 e Interior          CANELONES, MALDONADO
                                                            Y ROCHA
12 mm por Unidad y por mes          $ 30.48                 $ 60,96
19 mm por Unidad y por mes          $ 30,48                 $ 60,96
25 mm con dos unidades.
Total por mes                       $ 73,44                 $ 146,88
25 mm con más de dos unidades
por unidad y por mes                $ 30.48                 $ 60,96
De más de 25 mm hasta 10
unidades. Total por mes             $ 325,01                $ 650,02
De más de 25 mm con más de
10 unidades, por unidad y
por mes                             $ 30,48                 $  60,96
3.3.2.  Servicios de fraccionamientos de Montevideo o Interior excluidos
        los de balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado,
        por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la
        conexión $ 30.48.
3.4.  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
      COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
      CANELONES - MALDONADO Y ROCHA.
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada Unidad, el doble de
los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en
Montevideo y en el Interior del País.
3.5  SERVICIOS PRIVADOS NO DOMESTICOS.
     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
     Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
     Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
     Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
     Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
     consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
     potable con fines doméstico-familiar abonarán los cargos fijos
     mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
                                    En Montevideo         En Balnearios
                                     o Interior             Canelones
                                                           -Maldonado
                                                             y Rocha
Servicios con conexión de 12 mm        $  152,42             $  304,84
Servicios con conexión de 19 mm        $  227,52             $  455,04
Servicios con conexión de 25 mm        $  365,23             $  730,46
Servicios con conexión de más de 25 mm $  1.624,52           $ 3.249,04
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
                                   En Montevideo           En Balnearios
                                    o Interior               Canelones
                                                            -Maldonado
                                                              y Rocha
12 mm. Hasta cinco unidades
total por mes                        $  152,42               $  304,84
12 mm. Con más de cinco unidades
Por unidad y por mes                 $  30,48                $  60.96
19 mm. Hasta siete unidades
total por mes                        $  227,52               $  455,04
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes                 $  30,48                $  60.96
25 mm. Hasta once unidades
total por mes                        $ 365,23                $  730,46
25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes                 $  30,48                $  60,96
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes       $ 1.624,52              $ 3.249,04
De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades por unidad
 y por mes                           $ 30,48                 $  60,96
3.6. SERVICIOS OFICIALES
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
                                         En Montevideo     En Balnearios
                                           o Interior        Canelones
                                                            -Maldonado
                                                              y Rocha
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm     $  61,76         $  123,52
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm     $  92,17         $  184,34
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm     $ 147,57         $  295,14
3.6.4. Servicios con conexión de más
       de 25 mm                            $ 653,96         $  1.307,92
3.7. SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puertos y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de
cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la
siguiente escala:
                                         En Montevideo     En Balnearios
                                          o Interior        Canelones
                                                           -Maldonado
                                                             y Rocha
3.7.1. Servicios con conexión de
12 mm de diámetro                          $  61,76        $  123,52
3.7.2. Servicios con conexión de
19 mm de diámetro                          $  92,17        $  184,34
3.7.3. Servicios con conexión de
25 mm. de diámetro                         $  147,57       $  295,14
3.7.4. Servicios con conexión de más
de 25 mm. de diámetro                      $  653,96       $  1.307,92
3.8.     SERVICIOS A ROBINETE LIBRE O PROPIEDADES SIN MEDIDOR
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo; por conexión y por mes, las siguientes
cantidades:
Propiedades situadas                       En Montevideo   En Balnearios
                                             o Interior     Canelones -
                                                            Maldonado y
                                                               Rocha
Cargo Fijo                                     $ 30,48        $ 60.96
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País
un cargo fijo mensual por conexión de $ 360,02 por cada pulgada de su
diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos en la tarifa correspondiente, de
acuerdo al tiempo de utilización del servicio, proporcionado por la
Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 por
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los Servicios de 25 mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha además del
Cargo Fijo $ 4,80 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual
aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde funcionen instituciones de
beneficencia, que gratuitamente presten servicios o entreguen, bienes con
valor económico a personas carenciadas, se les facturarán los consumos de
agua resultantes de tales prestaciones aplicando la tarifa doméstica,
previa resolución fundada del Directorio de la Administración. El carácter
benéfico deberá ser probado fehacientemente; en particular, que tal
actividad benéfica se financia con recursos provenientes de instituciones
o personas no vinculadas a los receptores de las prestaciones.
5.4. A las Organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades, o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de instituciones Oficiales de enseñanza, incluidos
los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que
disponga la reglamentación interna que establezca al respecto la
Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto, no superen el
de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIO
Los servicios cortados por la falta de pago, devengarán los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, durante 12 meses. Transcurrido dicho plazo, la
Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato de prestación
del servicio y proceder al retiro del mismo.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior del País
abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se
establecen a continuación.
8.1. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes.
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las industrias
frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos
alimenticios y curtiembres, la suma de $ 678,93 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentren instalados comercios al
público con elaboración propia de productos alimenticios del ramo:
panaderías, confiterías, fábricas de pastas, la suma de $ 339,47 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias
de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de $ 508,33 por mes.
8.1.4 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de $ 17,82 por
mes.
8.1.5. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de $ 17,82 por mes y por unidad habitacional.
8.1.6. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de $ 34,87 por mes por unidad.
8.2. CARGO VARIABLE
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a la red
de alcantarillado de O.S.E. será igual a: 1) El 60% del importe de la
factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete.
2) Dependencias Oficiales: el 100% del importe de la factura por consumo
de agua, ya sea a medidor o a robinete.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua o robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 3.507,06
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de $
5.560,29 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
8.3.  EFLUENTES DECANTADOS
      A los servicios del interior del país excepto los de las zonas
      balnearias, conectados al sistema de efluentes decantados,
      corresponderá facturar por concepto de:
      CARGO VARIABLE:
8.3.1  El 30% correspondiente de la factura por consumos de agua ya sea a
      medidor o a robinete con un máximo de $ 3.507,06.
8.3.2. Dependencias Oficiales: el 50% correspondiente a la factura por
       consumos de agua ya sea a medidor o a robinete con un máximo de $
       5.560,29.
       CARGO FIJO:
       Se mantienen los importes de cargo fijo de alcantarillado
       establecidos en el numeral 8.1.
9.     NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I)     Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
       alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
       mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II)    Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
       concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
       parte de la República por el término de un mes, serán pasibles de
       la interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
       preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
       Quedan exceptuados de este régimen los usuarios
       doméstico-familiares con consumos no superiores a los 5 m3 quienes
       serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no
       abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses
       consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
       condicionada al pago de los importes establecidos para el corte y
       rehabilitación de servicios.
III)  No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
      las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
      territorio de la República.
IV)   Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
      la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
      para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
      protección adecuada que los asegure de acuerdo con la reglamentación
      en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos
      en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al
      normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios
      abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor según
      corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origina.
V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
     de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
     los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
     facturación mensual se realizará de acuerdo con el promedio de los
     consumos anteriores, a aquel en que se haya planteado la situación.
VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
     del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración
     serán de cargo del solicitante.
VII)  La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
      1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
      conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar
      a cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
      misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
      que corresponda.
IX)   Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en
      las mismas o en las tuberías de distribución que pase bajo la vereda
      frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
      negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
      así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación
      de las instalaciones dañadas.
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a
      los siguientes criterios.
a)    SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"
      Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
      Si el servicio es parcialmente roto 0.75 m3/hora - 18 m3 día.
b)    SERVICIO DE PLOMO DE 1"
      Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
      Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c)    SERVICIO DE 2"
      Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
      Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora - 168m3/día.
      En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período
      de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se
      efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño
      con un máximo de 15 días de antigüedad por la zona donde se
      encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación, siempre y
      como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada
      o denunciada.
d)    LINEAS DE DISTRIBUCION
      Cuando se rompa la línea de distribución, provocando la falta de
      agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería
      sobre los siguientes fictos:
      Tubería de 3"               31,5 m3/hora              756 m3/día
      Tubería de 4"                 56 m3/hora            1.344 m3/día
      y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba
      en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de
      efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice
      dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
      Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a
      la obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios
      indicados precedentemente, es decir:
      Tubería de 3"  15,75 m3/hora 378 m3/día
      Tubería de 4"  28 m3/hora 672 m3/día
      y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
      precedentemente, para los numerales a, b y c.
e)    Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
      que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
      (un servicio de 18 mm. o una cañería de mayor diámetro, por ejemplo)
      la facturación se efectuará en forma proporcional a las establecidas
      anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si
      ésta es total o parcial.
      Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los
      diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos
      valores dados según los casos.
X)    La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará la
      tarifa adicional establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
      73/90 sobre el 50% (cincuenta por ciento) del cargo variable y cargo
      fijo de alcantarillado en la Ciudad de Maldonado.
XI)   Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión
      del mes de julio de 1998, según la reglamentación respectiva.
XII)  Rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para
      la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado aprobado por R/D
      Nº 2616/76 del 28/IX/76".

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - JUAN ALBERTO MOREIRA


Recibido por D. O. el 1º de Diciembre de 1998
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