Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que en los casos en que el salario resultante de aplicar
el incremento establecido en los artículos 2º y 3º fuera del 95% o más
del establecido en el artículo 1º y no alcanzare ese mínimo, se deberá
abonar este último. En los casos en que el salario resultante de aplicar
los incrementos establecidos en los artículos 2º y 3º sea inferior al
95%, del mínimo establecido en el artículo 1º, las empresas tendrán un
plazo de 4 meses para alcanzar ese mínimo mediante aumentos iguales,
mensuales y consecutivos, considerándose, en caso de despido como
generado totalmente el aumento desde el primer mes.