Derogada/o por: Decreto Nº 681/987 de 11/11/1987 artículo 16.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar parcialmente el
régimen existente para la venta anticipada de boletos amparados por
bonificaciones en las tarifas de peaje así como sancionar el uso indebido.
Resultando: I) Que el artículo 4º del decreto 211/969, de fecha 24 de
abril de 1969 dispone que las exoneraciones parciales se llevarán a la
práctica mediante la venta anticipada de libreta de cincuenta (50)
boletos, válidos por el mes de la adquisición y el siguiente;
II) Que el plazo establecido crea perjuicio a los usuarios imponiéndoles
movilizaciones frecuentes y además existen empresas que proceden a la
compra anticipada y con posterioridad no utilizan la totalidad de los
boletos por causas que no les son imputables.
Considerando: I) Que las tarifas se modifican una vez en el año por lo
que la extensión del plazo de validez de los boletos bonificados no afecta
la recaudación por ese concepto;
II) Que procede asimismo sancionar la utilización de boletos bonificados
por vehículos no autorizados por la Dirección Nacional de Transporte.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA: