Fecha de Publicación: 15/10/1982
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 346/982

Se modifican disposiciones relativas a la venta anticipada de boletos amparados por bonificaciones en las tarifas de peaje.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio del Interior.

                                   Montevideo, 30 de setiembre de 1982.

   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar  parcialmente el régimen existente para la venta anticipada de boletos amparados por bonificaciones en las tarifas de peaje así como sancionar
el uso indebido.

   Resultando: I) Que el artículo 4º del decreto 211/969, de fecha 24 de
abril de 1969 dispone que las exoneraciones parciales se llevarán a la
práctica mediante la venta anticipada de libreta de cincuenta (50)
boletos, válidos por el mes de la adquisición y el siguiente;

   II) Que el plazo establecido crea perjuicio a los usuarios imponiéndoles movilizaciones frecuentes y además existen empresas que proceden a la compra anticipada y con posterioridad no utilizan la totalidad de los boletos por causas que no les son imputables.

   Considerando: I) Que las tarifas se modifican una vez en el año por lo que la extensión del plazo de validez de los boletos bonificados no 
afecta la recaudación por ese concepto;

   II) Que procede asimismo sancionar la utilización de boletos bonificados por vehículos no autorizados por la Dirección Nacional de Transporte.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4º del decreto 211/969, de fecha 24 de abril de
1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 4º. Las exoneraciones parciales a que se hace referencia
precedentemente se llevarán a la práctica mediante la venta anticipada de
libretas de cincuenta (50) boletos, válidos por el mes de la adquisición
y los cinco (5) meses siguientes, con un máximo de dos libretas mensuales
por usuario para el caso de particulares y las que sean necesarias, de
acuerdo al número de servicios, para los ómnibus de pasajeros. En caso de
producirse modificación en las tarifas de peaje, los boletos no
utilizados deberán actualizar su valor dentro de los quince (15) días siguientes a la modificación sin perjuicio de mantener el plazo de 
validez original."

ALVAREZ.- FRANCISO D. TOURREILLES.- Gral. YAMANDU TRINIDAD.
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