PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 808

Artículo 2

 (Importación, Introducción y Exportación).- Prohíbese en las zonas 
sometidas a la jurisdicción nacional, la introducción, la importación y 
la exportación de equipos o productos manufacturados con, que contengan, 
o, que requieran de las sustancias que figuran en los anexos "A" y "B" 
del Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como 
por sus mezclas, en los plazos y aplicaciones que se establecen a 
continuación:
a) A partir de seis meses de la fecha de publicación:

-  envasados como aerosoles;

-  todo tipo de espumas (rígidas, semi-rígidas, flexibles y piel
   integral);

-  vitrinas refrigeradas, congeladores y cámaras de frío comerciales;

-  refrigeradores, refrigeradores con congelador o congeladores 
   domésticos; e,

-  instalaciones móviles de aire acondicionado y transporte refrigerado;

-  instalaciones centrales de aire acondicionado.

-  todos los sistemas de refrigeración y aire acondicionado no 
   comprendidos en el literal anterior;

-  solventes y esterilizantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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