PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 808

Artículo 9

 (Control del Comercio Exterior).- Cométese al Ministerio de Economía y 
Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Aduanas, y de la Dirección 
General de Comercio el control de importaciones, exportaciones e 
introducciones de los equipos o productos incluidos en el artículo 2º del 
presente. A tales efectos exigirá en forma previa a la concesión del 
permiso correspondiente, la presentación de un certificado expedido por 
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a 
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que acredite que 
dichos productos o equipos no contienen, no se produjeron con, ni 
requieren el uso de las sustancias controladas según lo dispuesto en el 
artículo 2º.-
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