El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto,
determinará la aplicación de las sanciones legales correspondientes,
especialmente aquellas establecidas en el artículo 149 del Código de
Aguas, en el artículo 6 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y por el
artículo 453 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.