CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Increméntase, con carácter nacional, en un 22% los salarios 
percibidos al 1º de marzo de 1985 para los trabajadores incluídos en el 
Grupo 8 - Transporte Aéreo -Sub-Grupo: Actividades Privadas, con vigencia
desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1985.
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