CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese el pago de una prima por antigüedad de N$ 220.00 por año,
para el personal comprendido en el presente decreto, la que se hará 
efectiva desde el tercer año y hasta los veinticinco años en la Empresa.
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