CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dispónese el pago de N$ 1.000.00 mensuales para los empleados internos
que realicen cobranzas para los establecimientos o que manejen valores 
en la calle, la que se percibirá exclusivamente mientras se cumplan tales
tareas, en consideración a los riesgos que éstas entrañan.
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