El becario o pasante tendrá derecho a usufructuar una licencia ordinaria
de veinte días hábiles por el año de contratación, la que se computará
dentro de dicho período. Si el lapso del contrato fuere menor al año,
aquella se prorrateará al período correspondiente.
Asimismo, tendrán derecho a licencia por estudios hasta un máximo de
treinta días hábiles, anuales computables dentro del período del contrato
y de acuerdo al criterio de prorrateo señalado precedentemente. El
organismo contratante deberá exigir la acreditación del examen rendido.
A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad los becarios o
pasantes que por razones de salud no puedan concurrir a prestar funciones
deberán dar aviso en el día al Jefe respectivo quien lo comunicará de
inmediato al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente.
La licencia por maternidad se regulará de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Ley Nº 16.104 de 23 de enero de 1990.