REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El becario o pasante tendrá derecho a usufructuar una licencia ordinaria 
de veinte días hábiles por el año de contratación, la que se computará 
dentro de dicho período. Si el lapso del contrato fuere menor al año, 
aquella se prorrateará al período correspondiente.
Asimismo, tendrán derecho a licencia por estudios hasta un máximo de 
treinta días hábiles, anuales computables dentro del período del contrato 
y de acuerdo al criterio de prorrateo señalado precedentemente. El 
organismo contratante deberá exigir la acreditación del examen rendido.
A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad los becarios o 
pasantes que por razones de salud no puedan concurrir a prestar funciones 
deberán dar aviso en el día al Jefe respectivo quien lo comunicará de 
inmediato al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente.
La licencia por maternidad se regulará de acuerdo a lo dispuesto en los 
artículos 24 y 25 de la Ley Nº 16.104 de 23 de enero de 1990.
Referencias al artículo
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