VENTA DE CIGARRILLOS EN FREE SHOPS. ESTAMPILLA DE CONTRALOR




Promulgación: 24/11/1998
Publicación: 26/11/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1192

Artículo 4

(Bienes en existencia). Los explotantes de los depósitos fiscales únicos,
deberán realizar, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un inventario
físico de sus existencias de las cajillas de cigarrillos nacionales sin
estampillar.
          Mensualmente, los sujetos referidos deberán presentar a la
Dirección General Impositiva una declaración jurada de las existencias de
los citados cigarrillos sin estampillar, actualizados por las bajas del
período. 
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