(Bienes en existencia). Los explotantes de los depósitos fiscales únicos,
deberán realizar, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un inventario
físico de sus existencias de las cajillas de cigarrillos nacionales sin
estampillar.
Mensualmente, los sujetos referidos deberán presentar a la
Dirección General Impositiva una declaración jurada de las existencias de
los citados cigarrillos sin estampillar, actualizados por las bajas del
período.