BOLSAS DE VALORES, REQUISITOS. Para el desarrollo de su objeto las bolsas
de valores deberán velar, en el marco de la autorregulación, por la
transparencia y competitividad del mercado de valores.
Deberán establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro
ordenado de la oferta y la demanda y la ejecución de las transacciones en
forma igualitaria y eficiente; proporcionar y mantener a disposición del
público información sobre los valores cotizados y transados en la bolsa,
sus emisores, los requisitos e información exigidos en las diversas
categorías de valores y emisores que se admitan, los intermediarios y las
operaciones bursátiles permitidas; informar y certificar las cotizaciones
y transacciones de bolsa y proporcionar diariamente amplia información
sobre dichas cotizaciones y transacciones.