SUSPENSION DE LA PUBLICIDAD EN INFRACCION. El Banco Central del Uruguay
podrá ordenar, previa audiencia del interesado, en salvaguarda de la
transparencia del mercado, la suspensión de la publicidad, propaganda o
información que a su juicio se realice en contravención de las
disposiciones legales y reglamentarias o la realización de publicidad
rectificatoria de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
que correspondieran.
El Banco Central del Uruguay también podrá, en atención a la gravedad del
perjuicio que pueda provocar la continuación de la publicidad, propaganda
o información, ordenar la suspensión provisoria de la misma, dando vista
de lo actuado al interesado dentro de las veinticuatro horas de dictada la
orden de suspensión.