REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OFERTA PUBLICA

Artículo 2

EMISORES, SOCIEDADES. Las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras
y las cooperativas, podrán emitir valores de oferta pública en los
términos establecidos por     la Ley que se reglamenta, el presente
decreto o ulterior reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y las
normas generales y particulares que dicte el B.C.U. en el ámbito de su
competencia.
 Para que las sociedades extranjeras efectúen emisiones en el país, éstas
deberán acreditar e identificar a su representante en él (art. 197 inc. 1º
de la Ley Nº 16.060 del 4 de setiembre de 1989) de conformidad a las
normas generales que al respecto dicte el Banco Central del Uruguay.
Dichos representantes quedarán sujetos a las responsabilidades previstas
en el artículo 195 de la referida Ley Nº 16.060 del 4 de setiembre de
1989. Las emisiones efectuadas por sociedades extranjeras en el país
deberán cumplir los mismos requisitos y reunir los mismos extremos que
las emisiones realizadas en el país por sociedades nacionales (Ley Nº
16.749), acreditando tales circunstancias de conformidad con el artículo
192 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
 El Banco Central del Uruguay podrá establecer requisitos diferenciales
para la inscripción (artículo 3º de la Ley Nº 16.749, artículo 15 del
presente Decreto) y el mantenimiento del registro de valores emitidos
fuera del país que cualquier interesado pretenda ofrecer públicamente en
el Uruguay.
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