Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 567.
Artículo 5
Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a
la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier modificación
de los mismos que altere la actual relación retributiva, por vía directa o
indirecta, se realizarán las modificaciones correspondientes, en la forma
de distribución del presente "Fondo de Participación".