FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES - FONDO DE PARTICIPACION




Promulgación: 27/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 567.

Artículo 2

  El mencionado Inciso, verificada la versión de la partida
correspondiente, procederá a su distribución en forma igualitaria entre
los funcionarios presupuestados y contratados que prestan efectivamente
funciones en los Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa
Secretaría de Estado a la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320 de
1ro. de noviembre de 1992, en el período de considerar, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 40 de Ley Nº 16.320 de 1ro. de
noviembre de 1992, de acuerdo a la resolución de distribución
correspondiente y que computen una antigüedad en la prestación efectiva de
tareas mayor de un año, no aplicable a los funcionarios que presten
efectivamente funciones a la fecha del presente Decreto en el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y a quienes se desempeñan en calidad de
pasantes, quienes también son beneficiarios.  
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