A los efectos previstos en el artículo anterior, la Unidad Ejecutiva
podrá:
a) dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos
asignados;
b) disponer la realización de inspecciones por los equipos de la Unidad
Operativa, debiendo comunicar a los respectivos organismos recaudadores
las presuntas infracciones constatadas en las actuaciones inspectivas,
en los que se seguirán los procedimientos administrativos
correspondientes.