CREACION DE LA COMISION COORDINADORA DE LA LUCHA CONTRA LA EVASION FISCAL




Promulgación: 20/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 85
     Visto: el decreto 178/991 de 2 de abril de 1991, por el que se creó
el grupo Coordinador destinado a combatir la Evasión Fiscal;

    Resultando: que dicho Grupo Coordinador tiene como cometido proyectar
normas y procedimientos que posibiliten coordinar las funciones de las
distintas dependencias públicas en relación con la fiscalización de la
evasión fiscal, aportes de seguridad social y del contrabando, así como
optimizar el rendimiento de sus recursos humanos y materiales.

     Considerando: I) Necesario crear un sistema mediante el cual se
ejecuten coordinadamente las políticas de  control de la evasión fiscal,
a través de unidades ejecutivas y operativas de constitución
interorgánica;
            II) Que a los efectos señalados, se estima conveniente crear
una Comisión Coordinadora de la Lucha contra la Evasión Fiscal integrada
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social y
con el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social, con el
cometido de proponer políticas de lucha contra la evasión fiscal y
establecer una adecuada coordinación entre los  diversos organismos de la
Administración Tributaria Nacional;
           III) Que a fin de poner en práctica las políticas en dicha
materia, habrá de funcionar, dependiendo de dicha Comisión Coordinadora,
una Unidad Ejecutiva, así como también, bajo la órbita de esta última,
actuará una Unidad Operativa con tareas propiamente inspectivas;
           IV) Que la labor conjunta de representantes de los distintos
organismos de la Administración Tributaria, así como el intercambio de
información entre los mismos, constituye el marco adecuado para luchar más
eficazmente contra la evasión fiscal;
            V) Que el intercambio de informaciones se efectuará dentro del
marco que preceptúa en el artículo 47 del Código Tributario que impone
la obligación de guardar secreto de las informaciones, comprendiendo la
Administración Tributaria a todos los organismos públicos con competencia
en materia de recaudación fiscal;

     Atento: a lo expresado y a lo establecido en el artículo 168,
numerales 4 y 18 y 195 de la Constitución de la República, artículo 3
del Código Tributario y artículo 4, numeral 2 de la ley 15.800, de 17 de
enero de 1986,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Comisión Coordinadora de la Lucha contra la Evasión Fiscal,
que tendrá como cometido proponer la política general en materia de
control de las obligaciones fiscales y  establecer una adecuada
coordinación entre los diversos organismos de la Administración Tributaria
nacional.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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