EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N°12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS EN TELA. CUERO. FABRICA DE ACOLCHADOS. FABRICA DE TOLDOS Y CARPAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integran el grupo salarial.