FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIAS COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE
FOTO Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de
setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a
los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas
que integran este subgrupo salarial.