FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 11 CAPITULO II CASAS DE FOTOGRAFIAS COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE CINE FOTO Y AFINES




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costo de cada empresa por concepto de incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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