CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 02/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dispónese como base para el ajuste salarial el promedio ponderado de
sueldos reales de las compañías cinematográficas: Compañía Central Cinematográfica S.A. (C.C.C.) y Compañía Exhibidora Nacional S.A. (C.E.N.S.A.) al 1° de marzo de 1985, elevándose a dicho nivel todos los salarios. Obtenida la diferencia entre el sueldo mayor por categoría con el salario promedio ponderdo antes referido para la misma categoría, la misma se recupera en ocho cuatrimestres, cuya primera etapa se aplicará 
a partir del 1° de junio de 1985. El coeficiente de recuperación así obtenido se aplicará al salario promedio ponderado por categoría. Los niveles resultantes deberán ser incrementados en el 22% a partir de la misma fecha.
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