Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el
artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de
1943), en nuevos pesos 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta), cuyo
pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud
correspondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo
derecho deberá abonarse en el caso de que habiendo vencido el plazo legal
para su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud del interesado.
Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin
haber mediado un plazo de veinticuatro meses entre el período actual y el
inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.