Visto: la gestión del Instituto Geológico del Uruguay relativa a la
actualización de los valores de Cánones, Guías, Multas y Derechos de
Licencias que recauda de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería.
Resultando: el referido Instituto propone un ajuste de dichos valores
equivalente a la variación del costo de vida.
Considerando: que la última fijación de tales valores corresponde a la
establecida en el decreto 61/980, del 30 de enero de 1980 y modificativo
91/980, del 13 de febrero de 1980.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el Canon de Superficie establecido por el artículo 43 del Código
de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de 1943) en N$ 21.00
(nuevos pesos veintiuno) por hectárea y por año, pagadero en cuotas
semestrales adelantadas, con vigencia al 1º de julio de 1981.
Fíjanse los Derechos de Licencia de Exploración establecidos por el
artículo 21 del Código de Minería (Decreto-ley 10.327, del 28 de enero de
1943), en nuevos pesos 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta), cuyo
pago deberá efectuarse en el momento de presentarse la solicitud
correspondiente, sin derecho a reclamo o devolución posterior. El mismo
derecho deberá abonarse en el caso de que habiendo vencido el plazo legal
para su tramitación, se reiniciara el trámite a solicitud del interesado.
Cada vez que el peticionante reitere su solicitud en una misma zona, sin
haber mediado un plazo de veinticuatro meses entre el período actual y el
inmediato anterior, se duplicará el derecho que pagó anteriormente.
Fíjase en N$ 10.50 (nuevos pesos diez con 50/100) el recargo
establecido por el artículo 9 del decreto del 30 de octubre de 1944, que
deberá efectuarse por cada día de atraso en la presentación de las
Planillas de Producción, contados a partir del día en que dichos
documentos son exigibles. El referido valor se fija a partir del 1º de
julio de 1981.
Fíjanse en la suma de N$ 1.30 (nuevos pesos uno con 30/100) el precio
de cada Planilla Trimestral de Producción y en la suma de N$ 3.10 (nuevos
pesos tres con 10/100) el precio de cada Certificado-Guía que sean
expedidos por la Inspección General de Minas.
Fíjanse en N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) el mínimo y en N$ 15.700
(nuevos pesos quince mil setecientos) el máximo de multas que se apliquen
por incumplimiento a la legislación minera, manteniéndose en vigencia la
sanción prevista para el caso de reincidencia o de no pago en plazo.