El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
El registro y constitución del domicilio electrónico se realizará en los plazos y condiciones que oportunamente establezca el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a las capacidades técnicas, y al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia.